Carlos Arturo Serrato Galeano
Carlos Arturo Serrato Galeano
Colombia, Tolima, Alpujarra
Formación Profesional:
* Abogado Especializado.
* Especialista en Ciencias Penales y Criminalógicas.
* Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional.
* Especialista en Casación Penal.
* Especialista en Derecho Constitucional.Seminarios de Actualización:
* Propiedad intelectual (Derechos de autor).
* Derecho penal, procesal y probatorio
* Taller sobre elementos básicos de medicina legal y psiquiatría forense.
* Seminario taller «Tecnicas y procedimientos control hurto combustibles».
* Riesgos psicosociales.
* XI Jornada de actualización Juridica.
* XII Jornada de actualización Juridica.
* Reforma del codigo penal y procedimiento penal.

Curso de actulización:
* La concilialización y la negociación en el proceso penal.
* Windows 3.1
* Curso Básico para fiscales.
* Curso Preparación Carrera Judicial.

Rama Judicial
* Juez Administrativo.
* Juez 58 Civil Municipal.Fiscalia General de la Nación
* Fiscal Delegado Juzgados Penales Municipales.

Cargos desempeñados:
* Fiscal Secional – Unidad de Patrimonio. Económico – Ibagué.
* Fiscal Secional – Unidad de Vida – Ibagué.
* Fiscal Secional – Unidad de Delitos contra la  Administración pública.
* Fiscal Secional – Chaparral.
* Fiscal Delegado ante la Sijín.
* Jefe Unidad Local de Fiscalías – Ibagué.
* Jefe Unidad de Reacción Inmediata (URI).

Experiencia como Docente:

* Catedrático Universidad Cooperativa de Colombia, en las materias de : Introducción al Derecho y Penal Especial.
* Catedratico universidad Incca de Colombia.

Otras Experiencias:

* Gerente (E), Subgerente, Jefe comercial, Jefe de operaciones, Jefe de cartera; Oficina principal, Jefe de contabilidad; Oficina principal, Jefe de área de crédito de Fomento; Oficina principal. (Banco de Bogotá).

Notario Titular de la Notaria Sesenta y Dos (62) de Bogotá D.C.
Notario Titular de la Notaria Sesenta y Dos (62) de Bogotá D.C.
sesentaydosbogota@supernotariado.gov.co
57 601 2489296
El artículo 3 de la Ley 29 de 1973 indica que el Notario puede crear los empleos que considere necesarios para cumplir con su función, por lo que, al regirse por el derecho privado no es obligatorio contar con escalas salariales, ya que el monto del salario dependerá de lo acordado entre trabajador y empleador.Así mismo, debe tenerse en cuenta que la protección los datos personales de los funcionarios de las Notarios y la protección de su seguridad, hace improcedente la publicación de los salarios de aquellos.

Por último, en la sentencia C-274 de 2013 la Corte Constitucional admitió la publicación de las escala salarial de los servidores a quienes se les paga con cargo a «los recursos públicos», lo cual no acontece con los Notarios.

Las Notarías no pertenecen a la estructura del Estado, entiendase sector central o descentralizado en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. El hecho de que los Notarios sean vigilados por la Superintendencia de Notariado y  Registro no los hace adscritos o vinculados al Ministerio de Justicia y del Derecho, como sí ocurre con la Superintendencia.