Requisitos Para Matrimonio Civil
NACIONALES
- – Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
- – Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, que no tengan más de tres meses contada su fecha de expedición que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio.
- – Documentos y copia de la identificación de los contrayentes.
- – Si tienen hijos en común, anexar copia autentica de los registros civiles de nacimiento que incluya el espacio para notas, para su legitimación.
- – En caso de tener hijos menores que no sean en común entre los contrayentes debe anexar el inventario solemne de bienes de que trata el Decreto 1664 de 2015. El inventario lo elaborará el – – curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar en la notaria.
- – Si de segundas o nuevas nupcias se trata, anexar copia auténtica del Registro civil de nacimiento y de matrimonio, con la respectiva inscripción del divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y su respectiva disolución y liquidación de la sociedad conyugal o el registro civil de defunción del cónyuge si es el caso.
- – Residencia y domicilio en Bogotá por lo menos de 6 meses.
- – Si uno de los contrayentes tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, además, debe entregar autorización escrita de sus padres. Con reconocimiento de firma y contenido; El notario no puede casar a menores de catorce años.
- – Para los contrayentes menores de edad, autorización o permiso de los padres por escrito, con reconocimiento de contenido y firma ante Juez o Notario, si falta uno de los padres o fuere persona con discapacidad, para conceder la autorización o permiso, será suficiente el consentimiento del otro, acreditando ante Notario la causa legal o justifique la falta o el impedimento del otro, a falta de los padres, el permiso lo otorgarán los ascendientes y a falta de estos, el curador designado por el Juez competente.
- – Registro de nacimiento y certificado de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, deben presentarse debidamente apostillados, si se trata ademas de países con idioma diferente al español debe presentar la traducción oficial y su debida apostilla de ser el caso.
- – Fotocopia del pasaporte.
- – Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud, además debe enviar poder especial puede ser para la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; el cual debe venir autenticado ante el Consulado, traducido por traductor oficial o apostillado.