¿Se necesita abogado para encargar un trámite a una Notaría?

1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1º del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Los abogados de la Notaría 62 del círculo de Bogotá, asesoran personalmente a los usuarios sobre temas jurídicos notariales, ya sea a través del consultorio en linea de nuestra página web, mediante el correo electrónico o en nuestras instalaciones. Disponemos un personal amable y calificado en instalaciones confortables y seguras.