1. Si alguna de las partes padece de patologías en sus huellas dactilares que imposibiliten la identificación por el sistema BIOMETRICO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá aportar la certificación médica que acredite tal situación, para poder tomar la firma de la escritura. (Resolución 14681 del 31 de diciembre de 2015, articulo 3 Parágrafo. Excepción literal c.)
2.- Si hay poderes especiales o generales los originales deben presentarse antes de la firma para la revisión atendiendo los requisitos exigidos por el artículo 89 del decreto 19 de enero de 2012 Ley antitrámite, Ley 258 de 1996y art. 65 del C. de P.C; el poder general por escritura pública requiere de vigencia reciente, los poderes deben contener las manifestaciones expresas del Art. 53 Ley 1943 de 2018, de lo contrario no se pueden aceptados para firma de escrituras, se sugiere que se solicite a la Notaría el modelo del poder especial, para evitar devoluciones. Los poderes deben ser presentados y entregados en ORIGINAL.
3.-Frente al tema de la afectación a vivienda familiar (personas naturales), tener en cuenta que si el COMPRADOR es casado con sociedad conyugal vigente o soltero con unión marital de hecho y no tiene otro inmueble a afectado a vivienda debe comparecer la esposa o compañera. (Ley 258/96). En caso de contar con un inmueble ya afectado se debe acreditar con el certificado de tradición y libertad.
4.-Si los documentos pendientes no están completos, VIGENTES, correctos, revisados y ORIGINALES los paz y salvos y poderes, NO es posible tomar la firma de la escritura, por favor NO insistir. (Art 26 Dec 960/70)
5.- Recuerde que hay documentos que tienen vencimiento como la Valorización, paz y salvo de administración, cámaras de comercio, poderes y paz y salvos municipales, verificar antes de la toma de firma que los mismos estén VIGENTES de lo contrario NO es posible tomar la firma de la escritura.
6.-Si solo comparece una de las partes a firmar, se debe cancelar la totalidad de los Gastos Notariales del vendedor y comprador, por la parte que firma.
7.- Tener presente que la diligencia y cuidado en los negocios es propia del interesado, por favor estar pendiente del trámite y seguimiento al mismo hasta recibir la escritura registrada.
Supernotariado actualiza tarifas notariales para 2023
- La Resolución de 00387 de 2023, define las tarifas que regirán este año para los trámites notariales.
- El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2022 fue de 13.12%. Leer más
Por medio de la Resolución 00677 del 2023, fecha 30-01-2023, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) determinó los turnos en los que las notarías del país prestarán el servicio público durante los días sábado de este año 2023. Leer más
Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado
Es nuestro deber informar que
- La Resolución 1299 de 2020 de la SNR, establece que la declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia es un acto exento de derechos notariales. https://servicios.supernotariado.gov.co/files/content/resoluciones/2020/184155-ResolucinNo.1299de2020.PDF
- En el decreto 19 del 2012 ,en el articulo 13 se establece que se debe prestar Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322
¿Qué es el MSPI?
El Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI, imparte lineamientos a las entidades públicas en materia de implementación y adopción de buenas prácticas, tomando como referencia estándares internacionales, con el objetivo de orientar la gestión e implementación adecuada del ciclo de vida de la seguridad de la información (Planeación, Implementación, Evaluación, Mejora Continua), permitiendo habilitar la implementación de la Política de Gobierno Digital.
¿Para qué y cómo lo hace?
Para que las entidades públicas incorporen la seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y, en general, en todos los activos de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos.
Sé encuentra alineado con el Marco de Referencia de Arquitectura TI, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y La Guía para la Administración del Riesgo y el Diseño Controles en entidades Públicas, este modelo pertenece al habilitador transversal de Seguridad y Privacidad, de la Política de Gobierno Digital. Y Se desarrolla mediante el Documento Maestro del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información y sus guías de orientación. Lo debe desarrollar el líder o encargado de Seguridad de la Información con el apoyo de toda la estructura organizacional.
Las publicaciones de la Notaría son de acceso abierto y están disponibles en la página web, no obstante, la Notaría se reserva los derechos patrimoniales y la forma como se utilizarán tales publicaciones–, acogiéndose a lo consagrado en las leyes de copyright y a los términos y condiciones de la Ley de protección a los derechos de autor. Leer más
s competencias conferidas en los artículos 55 y 56 del Decreto 188 de 2013, compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendente de Notariado y Registro, a través de la Resolución 00755 del 26 de enero de 2022, incrementó las Tarifas Notariales en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor, IPC, y reajustó los valores absolutos de las cuantías que corresponden otorgar en materia de aportes y recaudo Leer más





