Si el INTERESADO desea hacer el trámite de Registro de las copias de su escritura a través de la Notaría 62 de Bogotá; se le pone de presente a las partes las siguientes observaciones frente al proceso:
1.-La Notaría COLABORA con BENEFICENCIA Y REGISTRO, estos costos se pueden cancelar mediante actas de depósito, al momento de la firma, una vez la Notaría cuente con las facturas de Beneficencia y Registro que envían directamente estas entidades, se informara si existiere algún saldo por cancelar o devolver o si desea el interesado cancelar una vez se cuente con las facturas. Al efectuar el pago al momento de la firma por PSE se deben enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneados al correo, sino se envía el soporte de pago al correo el interesado corre con las contingencias del NO registro de la escritura dentro de los términos de ley.
2.- Recuerde que la Notaría presta una COLABORACIÓN SIN COSTO ALGUNO, al realizar el trámite de registro de su escritura ante la Oficina de Registro.
3.- Recuerde que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es una entidad totalmente independiente a la Notaría, por tal razón no somos competentes, ni asumimos responsabilidades frente al proceso de registro.
4.- Recuerde que la Oficina de Registro y la Gobernación de Cundinamarca liquidan directamente los gastos de escrituración por concepto de Registro y Beneficencia, por tal razón la Notaría NO es responsable de las liquidaciones erradas que cometan están entidades.
5.- Recuerde que la información suministrada en la Ventanilla VUR (Ventanilla Única de Registro) sobre el trámite en curso de su escritura no siempre corresponde a la realidad del proceso.
6.-La Notaría NO se hace responsable por los errores que cometa la Oficina de Registro en el certificado de tradición al calificar su escritura.
7.- La Notaría NO responde por las Notas Devolutivas que genere la Oficina de Registro, toda vez que Las partes deben leer cuidadosa y detalladamente el contenido de la escritura, sus nombres, identificación, estado civiles, descripción, cabida, linderos del bien objeto de la compraventa, así como el precio y la forma de pago, ya que cualquier aclaración, modificación o reforma a la misma serán de su responsabilidad y los gastos que se generen serán de su cuenta. (Artículos 35 y 102 Decreto Ley 960 de 1970), advertencia que se hizo en el texto de la escritura y en los correos enviados.
8.- Cuando la Oficina de registro informa a través de la ventanilla VUR, que la escritura esta lista para entrega, hay que contar 3 o más días hábiles, para que efectivamente sea entregada al funcionario de la Notaría.
9.- La Notaría NO responde por los certificados de tradición repetidos o que no expida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
10.- La Notaría COLABORA sin costo alguno, en llevar a cabo las correcciones en la calificación errada de la escritura, ante la Oficina de Registro, sin responder por los tiempos de respuesta de la nueva calificación.
11.- Cualquier queja o reclamo frente al proceso de Registro debe hacerse directamente por las partes, ante la Oficina de Registro correspondiente.
12.- En el evento que la Notaría conserve el original de la Boleta de Registro consultara permanentemente por la plataforma VUR, el avance del trámite y una vez retirada la copia registrada se comunicará con usted o con la entidad financiera de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular se reciba.