Consulte aquí los turnos de las notarías para los sábados del 2025

Por medio de la Resolución 00653 del 2024, fecha 27-01-2025, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) determinó los turnos en los que las notarías del país prestarán el servicio público durante los días sábado de este año 2025.

00653-TURNOS-NOT-SABADOS-2025-2026-JURIDICA
CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C.: Las ochenta y un (81) notarías que
conforman el Círculo Notarial de Bogotá D.C., están obligadas a prestar el
servicio público notarial los sábados en los turnos que aquí se indican:

Protocolo de Horario: 8:30 A.M – 1:30 P.M.

Superintendente de Notariado y Registro

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NUMERO 01-12

DE:                  SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

PARA:              NOTARIOS DEL PAÍS.

TEMAS:           A) HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

  1. B) HORARIOS EXTENDIDOS
  2. C) HORARIO DE CONSULTAS AL ARCHIVO
  3. D) TURNOS LOS SÁBADOS
  4. E) LOCALIZACIÓN DE LAS NOTARÍAS.
  5. F) AVISOS.

G):        1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUERA DEL DESPACHO NOTARIAL

  1.              CUANTÍA NO DETERMINA LA DISPONIBILIDAD DEL NOTARIO
  2. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, UN DERECHO FUNDAMENTAL
  1. H) LIBROS DE LA NOTARÍA :
  2. I) CONSERVACIÓN DE COPIAS DE ACTAS.

FECHA:            JUNIO 8 DE 2001

  1. a) HORARIO DE ATENCION: De conformidad con el Decreto-Ley 960 de 1970, artículo 158, los Notarios tendrán las horas de despacho al público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial.

En desarrollo de esta disposición, esta Superintendencia considera que la jornada de atención al público que debe cumplirse en todas las Notarías del país será de 44 horas semanales distribuidas de la siguiente manera:

  1. JORNADA NORMAL

Lunes a viernes

de 7:00 a.m. a 12:00 m. y   de 2:00 p.m a   6:00 p.m.

  1. JORNADA CONTINUA

Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Las 44 horas se fijan siguiendo los lineamientos de funcionamiento y atención al público dispuestos para los establecimientos públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Notarial.

Este horario de atención al público no impide que el notario establezca para sus trabajadores la jornada de trabajo de conformidad con la norma laboral del Código Sustantivo del Trabajo.

Del cumplimiento de este horario se exceptúan aquellas notarías a las cuales, por resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro se les haya autorizado un horario diferente.

Las notarías que por estar sometidas al sistema de turnos no laboran los sábados, deberán compensar dicho tiempo en el transcurso de la semana, anterior al sábado que no están de turno, para completar, de esta manera, la jornada de atención al público semanal que aquí se señala.

El horario debe ser fijado en caracteres grandes, a la vista del público y debe cumplirse con igual intensidad en la prestación del servicio de registro civil;

 

  1. b) HORARIOS EXTENDIDOS: Mediante la DIRECTIVA PRESIDENCIAL de 1996, el Gobierno Nacional ha solicitado a las Entidades Públicas establecer los programas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 2150 de 1995, relativo a la prestación del servicio en horarios extendidos.

 

Si bien, los Notarios no forman parte del rol de la Rama Ejecutiva, sin embargo, en consideración a que las necesidades de carácter jurídico o del orden social generalmente se amparan en el testimonio de verdad y certeza que le imprime la FE PUBLICA derivada de los poderes del estado y ejercido por quienes este último ha delegado con suficiente autoridad, esto es, los NOTARIOS, esta Superintendencia comedidamente solicita de ustedes involucrar su participación y buena voluntad para el desarrollo de los objetivos propuestos en las disposiciones en comento.

 

Como quiera que el mandato legal está encaminado a aquellas diligencias que conllevan un trámite de ejecución inmediata, estima este Despacho que la prestación del servicio puede concretarse en:

–          Autenticación de firmas y documentos

–          Reconocimiento de contenido y firma (s) en documentos privados respecto de los cuales emanen obligaciones.

–          Entrega de copias de escrituras públicas y de registros civiles.

–          Recepción y expedición inmediata de copias de registros civiles, en aquellas Notarias donde se tiene implementado este servicio.

–          Recepción y autorización de Declaraciones Extrajuicio.

 

Obviamente corresponderá al titular de cada despacho, establecer los mecanismos de control necesarios para contar con los recursos: HUMANO – TECNICO y PRESUPUESTAL, y así satisfacer dichas necesidades.

El horario extendido para la prestación del servicio, deberá fijarse por cada despacho notarial en particular de acuerdo a los requerimientos, parámetros y políticas fijados por cada una de esas dependencias, el que no podrá ser superior a tres (3) horas diarias, frente al ordinario que en su oportunidad aprobó esta Entidad para cada caso en particular, ni exceder de las ocho de la noche (20:00 horas). No debe mediar solicitud de ustedes ni autorización previa de esta entidad para acogerse voluntariamente al horario propuesto, en virtud de lo establecido por el propio artículo 2° del Decreto 2150 de 1995; pero, de manera particular, por lo que dispone   el artículo 160 del Decreto-Ley 960 de 1970, que permite el ejercicio de la función notarial «en horas extraordinarias o en días festivos» a título voluntario.

No puede escapar a este Despacho y a la sociedad misma, advertir que la trascendencia e importancia de la función encomendada a ustedes justifica con creces una cobertura de estas características la cual, desde luego, redundaría   en una mejor atención del servicio en procura de los objetivos de fe pública, cuales son los de imprimir testimonio de verdad y certeza a necesidades de carácter jurídico o del orden social.

Ello, se reitera, teniendo en cuenta que es de su cargo el implementar los recursos, humano, técnico y presupuestal que la medida comporta, incluidos aquéllos que implican cumplimiento de obligaciones salariales y prestacionales.

Debo, igualmente, advertirles a título recordatorio que los turnos establecidos para los sábados por esta entidad, continúan vigentes.

 

  1. c) CONSULTAS AL PROTOCOLO – HORARIO : Mediante Auto número 002 de enero 7 de 1993, proferido en desarrollo de la acción de tutela número 006, instaurada ante el Juzgado Sesenta y dos Penal Municipal, se solicita a esta Superintendencia emitir pronunciamiento fijando un mínimo de horas para consulta del libro de protocolo en las Notarías.

 

En virtud de lo dispuesto por el inciso segundo, artículo 86, de nuestra Constitución Nacional, el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento.

Por lo expuesto señala este Despacho, como término mínimo para consultar los archivos públicos en todas las Notarías del país, cinco horas diarias.

 

  1. d) TURNOS : También, precisa este Despacho recordarles sobre el riguroso cumplimiento de los turnos para la prestación del servicio los días sábados conforme a las Resoluciones proferidas por esta Superintendencia para cada región.

 

  1. e) LOCALIZACIÓN DE LAS NOTARIAS: En virtud de lo dispuesto por los artículos 157 y 159 del Estatuto Notarial, los Notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo notarial, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva. Así mismo, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, determinar la localización de las Notarías de los Círculos de Primera y Segunda categoría, a fin de que la prestación del servicio se surta dentro de óptimas condiciones de ubicación, prestación y comodidad, teniendo en cuenta la extensión y características de cada ciudad.

 

Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de fácil acceso al público y tendrán las mejores condiciones de presentación y comodidad para los usuarios del servicio y de seguridad para el archivo de la misma. Con el objeto de evitar perjuicios resultantes de infructuosas transacciones, les solicito que previamente a toda negociación de carácter inmobiliario, se comunique a esta Superintendencia, la ubicación y características del inmueble que se pretende destinar a la nueva sede, a fin de establecer si el cambio es procedente y si cumple con las condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio, y de esta forma impartir la debida aprobación.

 

Agradezco el acatamiento de las normas citadas, ya que su inobservancia compromete disciplinariamente al infractor, conforme lo dispone el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970.

Esta Instrucción deja sin efecto la Circular No. 031 del 11 de junio de 1981.

 

  1. f) AVISOS : Además del aviso que identifica la oficina como Notaría, en su interior se deben fijar en lugar visible al público y en caracteres grandes, los de gratuidad en el Registro Civil, el texto de los decretos sobre tarifas notariales, el de reparto y el de las notarías de turno cuando en el círculo haya más de una notaría, el horario de atención al público y el de consultas al archivo; cuando este último servicio se preste dentro del mismo horario de atención al público, así deberá rezar el aviso.
  2. g) PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUERA DEL DESPACHO NOTARIAL
  1. CUANTÍA NO DETERMINA LA DISPONIBILIDAD DEL NOTARIO
  1. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: UN DERECHO FUNDAMENTAL

 

Antes de proceder al desarrollo de los temas mencionados, considero conveniente citar el artículo 5o. Del Estatuto Notarial, en virtud del cual el Notario no podrá negarse a prestar su servicio sino en los casos expresamente previstos en la ley.

 

1) Como quiera que esta Superintendencia ha tenido conocimiento de la frecuente negativa, por parte de algunos Notarios, de trasladarse a residencias, cárceles, hospitales, asilos y demás sitios a donde por imposibilidad del usuario se requiere su presencia para la prestación del servicio, estimo pertinente recordarles que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto Ley 960 de 1970 y en la Instrucción Administrativa No. 4 de 1987, los Notarios se encuentran en la obligación de cumplir su función fuera del Despacho Notarial, aún en días y horas no hábiles, cuando la urgencia de la circunstancia y la imposibilidad para el usuario, así lo precisen; constituyendo la omisión injustificada de tal deber, una conducta que acarrea sanción disciplinaria.

 

2) De otra parte, numerosas Notarías del país han adoptado como práctica usual frente al registro del estado civil, la previa distribución de fichas entre los usuarios, medida que en principio parecería conveniente para la ordenada atención al público; sin embargo, en algunas Notarías tal sistema ha venido degenerando en un malsano mecanismo que limita durante el trascurso de la jornada laboral, la prestación del servicio, ya que se reparte un reducido número de fichas, que agotado, da por terminado durante el correspondiente día, el registro del estado civil.

 

Esta práctica constituye una clara e injustificada negativa en el cumplimiento de la función notarial, con el agravante de que impide el ejercicio de derechos reconocidos por la jurisprudencia como parte esencial del libre desarrollo de la personalidad, de trascendental consagración constitucional. Reitero, el registro del estado civil debe prestarse durante toda la jornada laboral. Los exhorto por tanto, a abstenerse de persistir en tal conducta.

 

3) Finalmente, debo hacer referencia a una situación que si bien incipiente, se está propagando en los diferentes despachos notariales y causa graves perjuicios a los usuarios, desvirtuando la naturaleza de servicio público que asiste a la función notarial. En efecto, algunas Notarías sin fundamento legal alguno, han adoptado cuantías que condicionan la prestación del servicio notarial, de tal forma que todo acto con valor inferior al establecido, implica la negativa del notario; tal conducta reviste gravedad y trascendencia extremas no sólo en el orden disciplinario, sino incluso, desde el punto de vista de la responsabilidad extracontractual del funcionario.

 

El Estatuto Notarial no contempla en parte alguna límite o excepción de naturaleza cuantitativa para el ejercicio de la función, consagrando por el contrario, un sistema rogado, en virtud del cual es el usuario, el que elige libremente el Despacho al que desea acudir, y corresponde al Notario la pronta y oportuna prestación del servicio, sin que pueda aducir como sustento de una eventual negativa, causal diferente a las expresamente establecidas en la ley.

 

  1. h) Los libros que legalmente deben llevar los Notarios, estarán debidamente organizados para su rápida consulta y diligenciados de manera pulcra, sin tachaduras ni enmendaduras evidentes, además deben llevar notas de apertura y cierre al finalizar el respectivo libro. De igual modo, cuando el libro sea conformado por hojas individuales deberá ordenarse su empaste en material resitente o duro, indicando en su carátula o en el lomo del mismo, el tema que contiene, el número de escrituras y/o folios si es del caso.        

 

  1. i) Es deber del Notario conservar copia de todas las actas que elabore en el ejercicio de sus funciones, incluyendo las declaraciones extraproceso, asignándoles una numeración consecutiva con vigencia anual. Al final de las actas anotará el valor de los derechos notariales percibidos y del IVA. Con las copias irá formando libros separados o individuales de acuerdo con la naturaleza de la actuación autorizada los que clausurará al final de cada año.    

 

ESTA INSTRUCCIÓN DEROGA LAS NÚMEROS 18 DE 1992, 25/92, 6/93, 14/93, 24/95 Y CIRCULARES 019/96, 29/96 10/86, 03/87, 06/93 y 31/93, ADEMÁS, AQUELLAS QUE LE SEAN CONTRARIAS Y/O LAS QUE TRATEN SOBRE LOS MISMOS TEMAS.

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro

 

Apostilla

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¿Apostilla, Para qué?

La apostilla es un procedimiento esencial en el ámbito internacional para validar la autenticidad de documentos públicos emitidos en un país y garantizar su reconocimiento legal en otro país que sea miembro del Convenio de la Haya de 1961.

Este proceso implica certificar la firma de funcionarios públicos o diplomáticos que actúan en nombre del Estado, confirmando que la persona que firma el documento tiene la autoridad para hacerlo y que lo hace en el ejercicio regular de sus funciones. Es decir, la apostilla verifica tanto la firma como la calidad en que el funcionario ha actuado.

Una vez que se ha verificado y certificado la autenticidad de la firma, este certificado de apostilla se registra en una base de datos oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento. Este registro es crucial, ya que proporciona una forma segura de comprobar la validez del documento en el país de destino.

El propósito fundamental de la apostilla es simplificar y agilizar el proceso de legalización de documentos públicos extranjeros. Al eliminar la necesidad de múltiples pasos de autenticación y legalización, la apostilla facilita el intercambio internacional de documentos, lo que resulta especialmente útil en situaciones como la legalización de certificados de nacimiento, matrimonio, adopción, poderes notariales, entre otros. En definitiva, la apostilla juega un papel crucial en la facilitación de la cooperación internacional y el comercio transfronterizo al garantizar la validez y autenticidad de los documentos públicos entre países signatarios del Convenio de la Haya. Leer más

Tarifas notariales año 2024 Colombia

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Supernotariado actualiza tarifas notariales para 2024

  • La Resolución de 00773 de 2024, define las tarifas que regirán este año para los trámites notariales.
  • El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2023 fue de 9.28%.

Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 – SNR –

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Resolución de 00773 del 26 enero de 2024, por medio de la cual se actualizan las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero para los trámites notariales. El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2023 fue de 9.28%, según lo dispuesto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

El acto administrativo actualiza los valores causados por la prestación del servicio público notarial en todo el territorio nacional, respecto de las tarifas ya creadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 188 de 2013, dentro del cual también se definió qué trámites están exentos de pago, algunos de ellos son:

  • Las escrituras públicas de reconocimientos de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
  • La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula por primera vez.
  • La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia.
  • Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
  • El otorgamiento de escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

Para conocer el texto completo de la resolución y las tarifas de cada uno de los servicios de las notarías del país ingrese a www.supernotariado.gov.co y consulte la resolución 00773 del 26 de enero de 2024.

Dar clic aquí para ver la  Resolución No. 00773 de 2024

tarifas-notariales-resolucion-00773-de-26-enero-2024-colombia

Notaría 62 del Círculo de Bogotá (Notaría Virtual)

hand stamping with approved stamp on certificate document public paper at desk, notary or business

¡Sigamos avanzando juntos hacia una notaría virtual!

En la Notaría 62 del Círculo de Bogotá (Notaría Virtual), queremos expresar nuestro compromiso continuo en brindarles el mejor servicio posible a nuestros valiosos clientes.

Precisamos que somos respetuosos del principio de rogación según lo establecido en el Art. 4o del Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970) y sabemos que, en esta era digital, la eficiencia y la comodidad son fundamentales, y nos complace informarles que estamos en camino hacia convertirnos en una notaría virtual completamente funcional.

Nuestro objetivo es ofrecerles una experiencia ágil y segura, donde puedan realizar trámites y consultas desde la comodidad de su hogar u oficina, evitando desplazamientos innecesarios y ahorrando tiempo valioso.

A lo largo de este proceso de transformación, hemos estado trabajando arduamente para implementar tecnología de vanguardia y optimizar nuestros sistemas, con el fin de garantizar una plataforma eficiente y confiable. Apreciamos su paciencia y apoyo mientras avanzamos en esta emocionante transición.

Nos complace informarles que estamos autorizados según Resoluciones 02001 de 05 de marzo de 2021 y 04673 del 26 de mayo de 2021 emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R.), en cumplimiento de lo estipulado en la ley 527 de 1999 y las Resoluciones 11 y 12 de 2021 de la S.N.R. Además, nos regimos por los Arts. 106, 107 y 108 del Decreto 960 de 1970, asegurando así el cumplimiento de las normas y regulaciones establecidas.

Queremos destacar que esta autorización respalda nuestro compromiso de ofrecerles un servicio seguro, confiable y legalmente respaldado. Trabajamos diligentemente para garantizar la validez y autenticidad de todos los trámites realizados a través de nuestra plataforma, brindándoles la tranquilidad de que sus asuntos notariales están en buenas manos.

Queremos recordarles que, aunque aún estamos en camino hacia ser una notaría virtual completa, seguimos operativos y ofreciendo nuestros servicios con los más altos estándares de calidad. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está listo para atender sus consultas y trámites de manera personalizada, asegurando que sus necesidades sean atendidas de manera eficiente.

En la Notaría 62 del Círculo de Bogotá (Notaría Virtual), creemos en la importancia de adaptarnos a las demandas y necesidades de nuestros clientes en un entorno en constante evolución. Por ello, estamos dedicados a proporcionarles soluciones innovadoras que simplifiquen y agilicen sus trámites notariales.

Agradecemos su confianza y les invitamos a seguir acompañándonos en este emocionante camino hacia convertirnos en una notaría virtual de referencia. Su satisfacción es nuestra principal motivación y nos impulsa a mejorar continuamente.

Estamos comprometidos en brindarles un servicio excepcional y una experiencia sin contratiempos. ¡Juntos, hagamos de la notaría virtual una realidad!

Atentamente,

Notaría 62 del Círculo de Bogotá

¿Qué es el REDAM?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones para todas las personas que hayan suscrito títulos alimentarios.

Este espacio está diseñado para que la ciudadanía en general conozca información de interés acerca del REDAM y sobre cómo acceder a la Carpeta Ciudadana Digital, único medio de consulta y descarga del certificado que acredita la condición de deudor o no alimentario moroso.

Únicamente las entidades Fuentes de Información (Juzgados, Comisarías y Defensorías) y el Operador por solicitud de las Fuentes de Información, pueden Iniciar Sesión en el Sistema de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, para inscribir, actualizar información o cancelar una obligación alimentaria, en virtud de la Ley 2097 de 2021 y el Decreto Único Reglamentario 1310 de 2022.

Te invitamos a conocer sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, ingresando a los siguientes módulos:

https://redam.gov.co/

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE REGISTRO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C. Proceso de escrituración

Si el INTERESADO desea hacer el trámite de Registro de las copias de su escritura a través de la Notaría 62 de Bogotá; se le pone de presente a las partes las siguientes observaciones frente al proceso:

1.-La Notaría COLABORA con BENEFICENCIA Y REGISTRO, estos costos se pueden cancelar mediante actas de depósito, al momento de la firma, una vez la Notaría cuente con las facturas de Beneficencia y Registro que envían directamente estas entidades, se informara si existiere algún saldo por cancelar o devolver o si desea el interesado cancelar una vez se cuente con las facturas. Al efectuar el pago al momento de la firma por PSE se deben enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneados al correo, sino se envía el soporte de pago al correo el interesado corre con las contingencias del NO registro de la escritura dentro de los términos de ley.
2.- Recuerde que la Notaría presta una COLABORACIÓN SIN COSTO ALGUNO, al realizar el trámite de registro de su escritura ante la Oficina de Registro.
3.- Recuerde que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es una entidad totalmente independiente a la Notaría, por tal razón no somos competentes, ni asumimos responsabilidades frente al proceso de registro.
4.- Recuerde que la Oficina de Registro y la Gobernación de Cundinamarca liquidan directamente los gastos de escrituración por concepto de Registro y Beneficencia, por tal razón la Notaría NO es responsable de las liquidaciones erradas que cometan están entidades.
5.- Recuerde que la información suministrada en la Ventanilla VUR (Ventanilla Única de Registro) sobre el trámite en curso de su escritura no siempre corresponde a la realidad del proceso.
6.-La Notaría NO se hace responsable por los errores que cometa la Oficina de Registro en el certificado de tradición al calificar su escritura.
7.- La Notaría NO responde por las Notas Devolutivas que genere la Oficina de Registro, toda vez que Las partes deben leer cuidadosa y detalladamente el contenido de la escritura, sus nombres, identificación, estado civiles, descripción, cabida, linderos del bien objeto de la compraventa, así como el precio y la forma de pago, ya que cualquier aclaración, modificación o reforma a la misma serán de su responsabilidad y los gastos que se generen serán de su cuenta. (Artículos 35 y 102 Decreto Ley 960 de 1970), advertencia que se hizo en el texto de la escritura y en los correos enviados.
8.- Cuando la Oficina de registro informa a través de la ventanilla VUR, que la escritura esta lista para entrega, hay que contar 3 o más días hábiles, para que efectivamente sea entregada al funcionario de la Notaría.
9.- La Notaría NO responde por los certificados de tradición repetidos o que no expida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
10.- La Notaría COLABORA sin costo alguno, en llevar a cabo las correcciones en la calificación errada de la escritura, ante la Oficina de Registro, sin responder por los tiempos de respuesta de la nueva calificación.
11.- Cualquier queja o reclamo frente al proceso de Registro debe hacerse directamente por las partes, ante la Oficina de Registro correspondiente.
12.- En el evento que la Notaría conserve el original de la Boleta de Registro consultara permanentemente por la plataforma VUR, el avance del trámite y una vez retirada la copia registrada se comunicará con usted o con la entidad financiera de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular se reciba.

DERECHOS NOTARIALES Proceso de escrituración

Close-up Of A Person's Hand Stamping With Approved Stamp On Document At Desk

Estos costos son obligatorios cancelarlos al momento de la firma de la escritura. (Resolución 858 del 31 de enero del 2018).

FORMA DE PAGO: Efectivo, tarjeta débito y crédito VISA y MASTER CARD PSE (Tope máximo $4.000.000) o pago PSE desde nuestro portal de pago: https://pagos.Notaría62bogota.com, el cual se debe realizar al momento de la firma y contra la factura. (Al efectuar el pago PSE se debe enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneado al correo, al momento de la firma de la escritura).

NOTA: Los pagos se realizan al momento de la firma contra las facturas, no se reciben pagos anticipados con base en la pre-liquidación, solamente se debe cancelar contra la factura que se expide al día de la firma de la escritura.

La Notaría COLABORA con BENEFICENCIA Y REGISTRO, estos costos se pueden cancelar mediante actas de depósito, al momento de la firma, una vez la Notaría cuente con las facturas de Beneficencia y Registro que envían directamente estas entidades, se informara si existiere algún saldo por cancelar o devolver o si desea el interesado cancelar una vez se cuente con las facturas.

FORMA DE PAGO: PSE desde nuestro portal de pago: https://pagos.Notaría62bogota.com (Elegir pago por PSE) NO SE ACEPTA TARJETA DÉBITO NI CRÉDITO, por datáfono o Efectivo (Al efectuar el pago al momento de la firma por PSE se deben enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneados al correo, sino se envía el soporte de pago al correo el interesado corre con las contingencias del NO registro de la escritura dentro de los términos de ley.

INFORMACIÓN IMPORTANTE Proceso de escrituración

Public Notary!

1. Si alguna de las partes padece de patologías en sus huellas dactilares que imposibiliten la identificación por el sistema BIOMETRICO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá aportar la certificación médica que acredite tal situación, para poder tomar la firma de la escritura. (Resolución 14681 del 31 de diciembre de 2015, articulo 3 Parágrafo. Excepción literal c.)
2.- Si hay poderes especiales o generales los originales deben presentarse antes de la firma para la revisión atendiendo los requisitos exigidos por el artículo 89 del decreto 19 de enero de 2012 Ley antitrámite, Ley 258 de 1996y art. 65 del C. de P.C; el poder general por escritura pública requiere de vigencia reciente, los poderes deben contener las manifestaciones expresas del Art. 53 Ley 1943 de 2018, de lo contrario no se pueden aceptados para firma de escrituras, se sugiere que se solicite a la Notaría el modelo del poder especial, para evitar devoluciones. Los poderes deben ser presentados y entregados en ORIGINAL.
3.-Frente al tema de la afectación a vivienda familiar (personas naturales), tener en cuenta que si el COMPRADOR es casado con sociedad conyugal vigente o soltero con unión marital de hecho y no tiene otro inmueble a afectado a vivienda debe comparecer la esposa o compañera. (Ley 258/96). En caso de contar con un inmueble ya afectado se debe acreditar con el certificado de tradición y libertad.
4.-Si los documentos pendientes no están completos, VIGENTES, correctos, revisados y ORIGINALES los paz y salvos y poderes, NO es posible tomar la firma de la escritura, por favor NO insistir. (Art 26 Dec 960/70)
5.- Recuerde que hay documentos que tienen vencimiento como la Valorización, paz y salvo de administración, cámaras de comercio, poderes y paz y salvos municipales, verificar antes de la toma de firma que los mismos estén VIGENTES de lo contrario NO es posible tomar la firma de la escritura.
6.-Si solo comparece una de las partes a firmar, se debe cancelar la totalidad de los Gastos Notariales del vendedor y comprador, por la parte que firma.
7.- Tener presente que la diligencia y cuidado en los negocios es propia del interesado, por favor estar pendiente del trámite y seguimiento al mismo hasta recibir la escritura registrada.