Tarifas notariales año 2024 Colombia

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Supernotariado actualiza tarifas notariales para 2024

  • La Resolución de 00773 de 2024, define las tarifas que regirán este año para los trámites notariales.
  • El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2023 fue de 9.28%.

Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 – SNR –

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Resolución de 00773 del 26 enero de 2024, por medio de la cual se actualizan las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero para los trámites notariales. El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2023 fue de 9.28%, según lo dispuesto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

El acto administrativo actualiza los valores causados por la prestación del servicio público notarial en todo el territorio nacional, respecto de las tarifas ya creadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 188 de 2013, dentro del cual también se definió qué trámites están exentos de pago, algunos de ellos son:

  • Las escrituras públicas de reconocimientos de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
  • La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula por primera vez.
  • La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia.
  • Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
  • El otorgamiento de escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

Para conocer el texto completo de la resolución y las tarifas de cada uno de los servicios de las notarías del país ingrese a www.supernotariado.gov.co y consulte la resolución 00773 del 26 de enero de 2024.

Dar clic aquí para ver la  Resolución No. 00773 de 2024

tarifas-notariales-resolucion-00773-de-26-enero-2024-colombia

Consulte aquí los turnos de las notarías para los sábados del 2023

Turnos-notaria-62-bogota-sabados

Por medio de la Resolución 00677 del 2023, fecha 30-01-2023, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) determinó los turnos en los que las notarías del país prestarán el servicio público durante los días sábado de este año 2023. Leer más

Tarifas notariales año 2025 Colombia

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Supernotariado actualiza tarifas notariales para 2025

La Resolución de 00585 de 2025, define las tarifas que regirán este año para los trámites notariales.
El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2024

Bogotá D.C., 24 de enero de 2025 – SNR –

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Resolución de 00585 del 24 enero de 2025, por medio de la cual se actualizan las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero para los trámites notariales. El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2024, según lo dispuesto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

El acto administrativo actualiza los valores causados por la prestación del servicio público notarial en todo el territorio nacional, respecto de las tarifas ya creadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 188 de 2013, dentro del cual también se definió qué trámites están exentos de pago, algunos de ellos son:

Las escrituras públicas de reconocimientos de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula por primera vez.
La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia.
Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
El otorgamiento de escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

Para conocer el texto completo de la resolución y las tarifas de cada uno de los servicios de las notarías del país ingrese a www.supernotariado.gov.co y consulte la resolución 00585 del 24 de enero de 2025.

00585-TARIFAS-NOTARIALES-2025-SNR

Información sobre decisiones que puede afectar al público

Información Clave: Decisiones que Afectan la Atención al Público

En nuestra notaría, la transparencia y la calidad del servicio son fundamentales. Por eso, queremos que conozcas las decisiones y normativas que impactan directamente la atención que recibes.

Existen tres áreas principales que se regulan para garantizar un servicio estandarizado y eficiente para todos los ciudadanos:

  • Horarios de Atención: Los días y horas en que prestamos nuestros servicios.

  • Sábados de Turno: La programación especial para la atención durante los fines de semana.

  • Tarifas Notariales: Los costos oficiales establecidos para cada uno de los trámites y servicios.

Todas estas políticas se basan en resoluciones y normas emitidas por la entidad reguladora, asegurando que cualquier cambio o ajuste sea oficial y esté comunicado de manera adecuada.

Consulte la Normatividad Oficial

Para conocer en detalle las resoluciones que rigen estas y otras decisiones de la actividad notarial, te invitamos a consultar la fuente oficial en el siguiente enlace:

Normatividad – Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION-SNR-NACIONAL-00585-DE-ENERO-DEL-2025

Transparencia

1. Información de la Entidad.

1.1. Misión, Visión, Funciones y deberes.

1.1.a. Misión y Visión.
1.1.b. Funciones y Deberes.

1.2. Estructura orgánica – organigrama.

1.2.a. Organigrama.

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.3.a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.4. Directorio Institucional.

1.4.a. Información de contacto.

1.6. Directorio de entidades.

1.6.1. Listado de entidades que integran el sector.
    Ministerio de Justicia y del Derecho
    Superintendencia de Notariado y Registro
    Registraduría Nacional de Estado Civil
    Procuraduría General de la Nación
    Ventanilla Única de Registro VUR
    Suin Juriscol

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.7.1. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.8.1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.8.2. Normas.
1.8.3. Formularios.
1.8.4. Protocolos de Atención.

1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

1.9.1 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

1.10.1. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

1.12.1. Información sobre decisiones que puede afectar al público.

1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.

2. Normativa

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

2.1.1. Leyes.
2.1.2. Decreto Único Reglamentario.
2.1.3. Normativa aplicable.
2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.

2.2. Búsqueda de normas.

2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

4. Planeación

4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
4.7.5. Planes de mejoramiento:
4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

5. Trámites

5.1.1 .Normatividad que sustenta el trámite.
5.1.2. Procesos.
5.1.3. Costos asociados.
5.1.4. Formatos y/o formularios asociados.

7. Datos Abiertos

7.1 Instrumentos de gestión de la información.
7.1.2 Índice de información clasificada y reservada.
7.1.4 Programa de gestión documental.
7.1.5. Tablas de retención documental.

8. Información para Grupos Específicos.

8.1 Información para niños, niñas y adolescentes.
8.1 Información para mujeres.
8.1 Otros de grupos de interés.

9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad

10. Menú «Atención y servicios a la ciudadanía»

10.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
10.2. Canales de atención y pida una cita.
10.2.1. Canales habilitados para la atención a la ciudadanía
10.2.2. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas

11. Sección de noticias

11.1. Sección de Noticias.
11.1.1. Sección de noticias.

Misión, Visión, Funciones y Deberes

La Notaría Sesenta y dos del círculo de Bogotá, en su direccionamiento estratégico, ha condensado su misión y visión en una declaración de compromiso organizacional.

Compromiso Organizacional:

En la Notaría Sesenta y dos del círculo de Bogotá estamos convencidos que podemos construir relaciones de valor con nuestros clientes, proveedores, aliados y demás grupos de interés a través de la prestación de servicios notariales con seguridad jurídica, responsabilidad y un profundo sentido de integridad en cada una de nuestras acciones. Estamos comprometidos con el mejoramiento continuo de los procesos, en procura de mantener un crecimiento sostenible y rentable bajo el cumplimiento de los Requisitos legales aplicables.

En cada nivel organizacional, establecemos un compromiso permanente con la identificación y fortalecimiento de buenas prácticas estratégicas, operativas y socialmente responsables, para ser reconocidos como una empresa altamente competitiva, transparente, financieramente sólida y en continua actualización, ajustándonos a los cambios naturales del mercado y las disposiciones que nos obligue la ley.

Somos buenos y seremos aún mejores.

Valores Organizacionales:

Honestidad
Actitud de servicio
Responsabilidad
Confianza
Justicia

Nuestros Objetivos Organizacionales:

  1. Mantener márgenes adecuados de rentabilidad focalizando las inversiones en el cumplimiento del compromiso empresarial de cara a cada una de nuestras partes interesadas, para lograr un balance financiero que satisfaga las expectativas de la gerencia.
  2. Optimizar los procesos internos para facilitar la prestación de un servicio de alta calidad a través del compromiso con el mejoramiento continuo en busca de mantener una gestión optima sobre la infraestructura y los recursos que soportan la operación de la compañía.
  3. Mejorar la percepción de satisfacción en la experiencia de los usuarios y disponer los recursos necesarios y para cumplir con los estándares de calidad en el servicio.
  4. Contar con un equipo de trabajo motivado que se caracterice por ejecutar su labor de forma competente, diligente y con calidad humana, en un ambiente laboral seguro que garantice que los procesos internos de la Notaría se llevan a cabo de manera óptima y eficiente.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además:

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso;

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales;

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones;

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.

Estados Civiles en Colombia: Guía para entenderlos al realizar trámites notariales

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Cuando realizas un trámite en la notaría 62 del círculo de Bogotá D.C., te pediremos que indiques tu estado civil. Este dato es fundamental para definir derechos, obligaciones y requisitos legales en muchos procesos (compraventas, poderes, herencias, etc.).

Para que no tengas dudas, aquí te explicamos de forma clara y sencilla qué significa cada opción que encontrarás en nuestros formularios:

 

👩‍❤️‍👨 Casados

  • Casado con Sociedad Conyugal Vigente (CSCV)
    Estás casado y la sociedad conyugal sigue activa. Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges.

  • Casado con Sociedad Conyugal Disuelta y Liquidada (CSCDL)
    Estás casado, pero ya se disolvió y liquidó la sociedad conyugal. Ambos ya tienen separación total de bienes.

👩‍⚖️ Divorciados

  • Divorciado con Sociedad Conyugal Disuelta y Liquidada (CSCDL)
    Ya existe sentencia de divorcio y además ya se repartieron oficialmente los bienes.

  • Divorciado con Sociedad Conyugal Disuelta, pero Pendiente por Liquidar (CSCDPPL)
    Ya hay sentencia de divorcio, pero aún no se ha realizado la partición oficial de bienes.

👧🧑 Menor de Edad

  • Menor
    Persona menor de 18 años.

👩‍❤️‍💋‍👨 Unión Marital de Hecho

  • Soltera/Soltero con Unión Marital de Hecho (CUMH)
    No hay matrimonio civil, pero vives en pareja bajo unión libre con derechos y obligaciones similares a las del matrimonio.

🧑 Solteros

  • Soltera/Soltero sin Unión Marital de Hecho (SUMH)
    Persona que no está casada ni tiene unión marital de hecho vigente.

👵👴 Viudos

  • Viuda/Viudo
    Persona cuyo cónyuge falleció y no volvió a contraer matrimonio ni estableció unión marital de hecho.

Importante

Seleccionar correctamente tu estado civil evita demoras y garantiza que los documentos tengan plena validez legal.

Si tienes dudas al llenar el formulario, consulta directamente en la notaría o comunícate con nosotros. Estamos para ayudarte.


📍 Notaría 62 – Bogotá
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